En Colombia se cree que más del cincuenta por ciento (50%) de los programas y licencias que se usan en equipos informáticos son ilegales. Casos donde la música es descargada de forma ilegal, dónde archivos audiovisuales y de propiedad intelectuales son utilizados o modificados sin las referencias respectivas, son algunas de las acciones más comunes de piratería informática en Colombia.
¿Qué es la Piratería?
Según la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, son mercancías piratas cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él.
En otras palabras, es cuando una obra artística, literaria, científica, fonética, tecnológica o audiovisual, es vulnerada por otras personas al:
- Descargar o subir información que tienen derechos autor sin poner las referencias respectivas o sin pagarla.
- Utilizar o modificar información para finalidades comerciales o de propaganda.
- Usurpar códigos de programación de desarrolladores independientes (apps, programas, plantillas web, entre otros).
- Instalar programas informáticos en ordenadores o portátiles sin pagarlos.
Todas estas situaciones y otras, son considerados como actos de piratería en Colombia, por violación a los derechos de autor.
¿La piratería es un delito?
Sí. La legislación colombiana, aunque no se encuentra enmarcado bajo el término de “piratería”, ha determinado que existen una serie de acciones que atentan contra los derechos de autor y por tanto son consideradas delitos.
Cuando se trate de los derechos morales:
- Publicación, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho.
- Inscripción en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor.
- Compendio, mutilación o transformación, sin autorización previa o expresa de su titular.
Para las anteriores existe una pena de entre 2 a 5 años de prisión y de 20 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
Cuando se trate de los derechos patrimoniales:
- Reproducción sin autorización previa y expresa del titula.
- Representación, ejecución o exhibición públicamente
- Alquiler o comercialización, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
- Fijación, reproducción o comercialización las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
- Retransmisión, fijación, reproducción, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.
- Recepción, difusión o distribución, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.
¿Qué fundamenta la protección de los Derechos de Autor en Colombia?
Según el Art. 2 de la Ley 23 de 1982 indica que:
“En Colombia las obras literarias, artísticas o científicas desarrolladas en libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer,”
están inmersas en lo que protegen los derechos de autor en Colombia.
¿Quién Protege los Derechos de Autor en Colombia?
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) es el organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, que se encarga de velar por la protección al consumidor, propiedad intelectual y otras actividades que permiten la protección de negocios comerciales entre personas naturales y jurídicas.
¿Cómo Proteger mis Derechos de Autor en Internet?
En Colombia lo ideal es poder proteger los derechos de autor patrimoniales, realizando los trámites respectivos a través de la DNDA para poder realizar cualquier acción legal ante cualquier caso de piratería informática.
Asimismo, a nivel mundial se pueden proteger con una licencia de atribución, no comercial, sin derivar a través de Creative Commons Colombia o todo lo contrario, se puede establecer licencias que permiten compartir el contenido, para ello lo invitamos a conocer los diferentes: Tipos de Licencias de Creative Commons.
También, es recomendable que cuente con evidencias en cuanto a la creación inicial de su obra, así como, recopilar todas las evidencias de posibles plagios, copias, descargas sin permiso, descargas no pagas, entre otros. Para poder contar con una buena base legal en su caso particular.