Acuerdos de Confidencialidad (Preguntas y Respuestas)

Los acuerdos de confidencialidad son un instrumento utilizado por personas (naturales y jurídicas), para actividades comerciales, fusiones o adquisiciones. Estos acuerdos son muy comunes pre y contractuales. Esta situación hace necesario aclarar algunas dudas comunes sobre este tema:

¿Qué es un acuerdo de confidencialidad?

Un acuerdo de confidencialidad es la manifestación de la voluntad de las partes encaminadas a producir la obligación de guardar y no revelar información a terceros.

¿Es lo mismo acuerdo de confidencialidad y cláusula de confidencialidad?

Una cláusula es lo que compone un contrato o un acuerdo, y en ella se define el contenido de las obligaciones. En un acuerdo se recogen todas las cláusulas que contienen las obligaciones, lo cual hace que el acuerdo sea el género y la cláusula la especie.

Si vamos a revelar información en etapa de negociación celebramos un acuerdo de confidencialidad; en cambio si la vamos a revelar durante la ejecución del contrato, en el mismo se incluye la cláusula de confidencialidad.

¿Qué información es confidencial?

No existe una lista que especifique la información que deba ser considerada confidencial. Esto exige que se establezcan las características de la información que deban ser consideradas como confidencial.

En una empresa de catering la información confidencial podría ser las recetas y la forma de ofrecer el servicio; en una empresa química, la información confidencial podrían ser las fórmulas y procedimientos, etc.

¿Sobre qué se soporta un acuerdo de confidencialidad?

Los acuerdos de confidencialidad se soportan en el principio de la buena fe, toda vez que ahí se consagran los parámetros de conducta orientados a ese obrar. Lo que se busca es proteger el deber precontractual de confidencialidad que se relaciona con el carácter secreto de la información y el deber de guardar secreto.

¿Qué debe contener un acuerdo de confidencialidad?

Antes de iniciar la redacción de un acuerdo de confidencialidad es importante determinar cuál es la información que se va a revelar, la forma en la cual se va a entregar, y la información sobre la cual van a recaer las obligaciones.

Igualmente se describen las obligaciones como la no revelación de la información, y otras que se relacionen con el objeto del acuerdo. Así mismo es preciso incluir la responsabilidad que haya lugar en caso de que alguien viole el acuerdo, y las consecuencias que ello genere, por ejemplo, incluyendo una cláusula penal.

Es común encontrar acuerdos de confidencialidad que no cuentan con un término de vigencia, es importante indicarlo claramente, para que se conozca y quede claro cuánto tiempo se debe mantener la información en reserva, y la forma mediante la cual se deberá restituir la información que se haya entregado.

¿Hay consecuencias si se incumple un acuerdo de confidencialidad?

En este caso, como se trata de un acuerdo (contrato), lo que se generaría serían las consecuencias derivadas producto del incumplimiento de las obligaciones determinadas en el documentos.

En caso de que producto del incumplimiento se cause algún perjuicio la parte que incumpla su obligación deberá indemnizar a la otra; si se consagran sanciones expresas en el acuerdo se hará responsable de cumplirlas. La determinación de una cláusula penal puede llegar a ser fundamental en este tipo de acuerdos.

Delitos que, según el Código Penal Colombiano, violan un acuerdo de confidencialidad:

El artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados. Especifica que la persona que, en su provecho propio, ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva o secreto incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

El artículo 308. Violación de reserva industrial o comercial. Describe que toda persona que revele o divulgue algún proceso industrial o descubrimiento que, en su conocimiento, entienda que debe ser reservado incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multas con salarios mínimos vigentes. La misma pena aplicará con personas que copien u obtengan secretos relacionados con invenciones científicas o procesos comerciales. La pena será de cuarenta y ocho a ciento veintiséis meses de prisión y multas con salarios mínimos vigentes.

El artículo 418. Revelación de secreto. Puntualiza que un servidor público que dé a conocer un documento, información o proceso que deba mantener en secreto o reserva recibirá una multa y pérdida de empleo o del cargo público que desempeñe por haber realizado un acto indebido.

El artículo 420. Utilización Indebida de información oficial privilegiada. Estipula que un persona o servidor público que haga uso indebido de una información que conoció gracias a las funciones que cumpla en una organización, con la finalidad de obtener provecho de para sí o un tercero, recibirá una multa y pérdida de empleo o del cargo público que desempeñe.

El artículo 463. Espionaje. Especifica que la persona que emplee o revele, indebidamente, un secreto político, económico o militar que se relacione con la seguridad del Estado, recibirá prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis meses (216).

¿Planeas reunirte con un socio o inversionista? Recuerda firmar un acuerdo de confidencialidad para evitar que la información que compartas respecto de tu negocio esté protegida.

En COEM ABOGADOS, estamos prestos para acompañarte en redacción y diseño del acuerdo de confidencialidad que necesitas para proteger tu negocio.