Legaliza tu tienda virtual en Colombia

En Colombia es común encontrar términos como tienda virtual, comercio electrónico o establecimiento de comercio virtual para referirse a la venta o comercialización de productos por internet.

La venta de productos por medios virtuales generalmente se da cuando el propietario de una empresa física quiere expandir su marca o cuando una persona crea una página Web para vender sus productos y servicios sin contar con un espacio físico para concretar las ventas, en cualquiera de estos casos siempre estará implícita la necesidad de constituirse como sociedad comercial.

Actualmente no existen requisitos legales que indiquen, detalladamente, cuáles son los pasos o las normas a seguir para abrir una tienda virtual, sin embargo desde COEM ABOGADOS hemos realizar este artículo para que conozcan las recomendaciones generales que manejamos desde nuestra área de derecho corporativo.

De esta forma usted cumplirá con las diferentes normas que se relacionan con los mercados virtuales y no incurrirá en un acto ilegal que lo obligue a cerrar su tienda virtual forzadamente o recibir sanciones que lo perjudique a usted o a su sociedad comercial.

¿Qué es una Tienda Virtual?

Una tienda virtual puede ser definida como un espacio en Internet donde una o varias personas ofrecen sus servicios o productos como si fuese un establecimiento físico.

Una tienda virtual es considerada como un establecimiento de comercio, con la diferencia de que la tienda virtual no se encuentra en un lugar físico; el Código de Comercio define el establecimiento de comercio como “un conjunto de bienes organizados para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales”. Se entiende que, al ser un establecimiento de comercio, su funcionamiento está estrechamente relacionado con la constitución de sociedades, ya que, por medio de una tienda virtual, también se desarrollan los fines y actividades de la empresa.

En este sentido, la Ley 527 de 1999, en su artículo 2, literal b establece que el comercio electrónico “abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o cualquier otro medio similar”.

Con respecto a las relaciones de índole comercial, el mismo literal dice “comprenden, sin limitarse en ellas, las siguientes operaciones: comercial de suministro o cambio de servicio de bienes; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles (negociables) y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”.


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Resulta importante destacar que como el comercio virtual es ahora monitoreado por la ley, los dueños deben cumplir con unos pasos vitales, para evitar ser sancionado.

Recomendaciones para abrir una Tienda Virtual

  • Revisar la normativa que define el estatuto del consumidor. La Ley 1480 de 2011, establece cada una de las reglas que su comercio debe cumplir, específicamente todo lo relacionado con la protección del consumidor y las normas que aplican a las garantías que usted brindará a los clientes de su empresa.
  • Registro de la tienda virtual. Legalmente, es un procedimiento que debe cumplir de manera obligatoria. Si usted deja de realizar el registro, su tienda virtual estaría incurriendo en un acto ilegal que amerita sanciones. El artículo 91 de la Ley 633 de 2000, afirma que “Todas las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera”. En caso de incumplimiento usted puede recibir una sanción por el ejercicio del comercio sin registro mercantil. El artículo 37 del Código de Comercio señala que “La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el Registro Mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio”.
  • Siga las normas de la Ley de Comercio Electrónico con respecto a las firmas digitales y las facturas electrónicas: Para que usted pueda facturar los productos o servicios que ofrece en su tienda virtual y estos tengan validez, debe seguir las obligaciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico. Así como también, mirar en la misma ley los artículos relacionados con el funcionamiento de la firma electrónica o digital.

Si desea crear una tienda virtual individualmente o junto a otras personas o empresas en COEM ABOGADOS estamos dispuestos a acompañarlos y asesorarlo legalmente, sólo debe ponerse en contacto con nosotros.

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