Colombia pertenece al CAN (Comunidad Andina de Nacionales), un grupo de Estados que tiene como objetivo unificar comercialmente a Latinoamérica.
En esta comunidad de naciones el manejo de obras tuvo un papel central en sus normativas, determinando que la protección de las obras se presentaría en la vida del autor mas 50 años, donde la obra pasaría a dominio público.
No obstante, la CAN dejó la puerta abierta para llevar a cabo una protección más extensa, la cual fue optada por Colombia, en donde la protección se establece en la vida del autor mas 80 años, cuando es una persona natural; sin embargo, en caso de que el titular de la obra sea una empresa la protección será la vida del autor mas 50 años.
Más específicamente el manejo de plazos es así:
- Obras de varios volúmenes: El plazo va en torno a cada tomo, no a la obra en general.
- Obras anónimas: 80 años desde su publicación, o bien, si el autor aparece, de forma ordinaria.
- Obras colectivas: 80 años desde su publicación.
- Obras cinematográficas: 80 años desde su primer contacto con el público; 50 años cuando el titular es una empresa.
- Obras con varios autores: El plazo empezará a contar desde la muerte del último de sus autores. A partir de ahí, los plazos ordinarios.
La pregunta recurrente por parte de algunos de nuestros clientes es: ¿Quiénes tendrán estos derechos tras la muerte del autor? la respuesta no puede ser otra sino su Herederos: Entiéndase, sus hijos, espos@, compañer@ permanente, padres, hermanos, sobrinos o papá Estado (ICBF).
Ahora, pasado ese largo, largo, largo tiempo, el Estado vuelve a aparecer, haciendo constancia de que el plazo se ha cumplido y que los derechos de la obra dejarán de estar en cabeza de un titular pasando a cabeza de todos (Erga Omnes).
El término “dominio público” define que la obra en cuestión, sea la que sea, podrá ser explotada por cualquier persona sin necesidad de autorización, consecuentemente en razón al vencimiento del plazo que establece la ley.
En países como Uruguay se presenta algo llamado “dominio público pagante”, en el que para utilizar las obras en dominio público hay que pagar al estado. Para simplificar, es un uso público que no tiene nada de público.
Para concluir, el dominio público tiene como fin tratar patrimonio artístico particular de una forma que toda obra esté destinada a enriquecer el flujo cultural, tras unos términos, lo suficientemente amplios como para brindar al autor los frutos de su propia obra, pero sin derivar en el absurdo de la protección eterna y los frutos a los hijos de los hijos, del autor o titular.
Si ya es problemático pedir permiso hasta a nietos de los autores para llevar a cabo un proyecto que haga referencia a su obra, imaginen tener que hacerlo por toda la historia de la humanidad. Ni siquiera los actuales herederos de Goethe habrán leído toda su obra, y aún así se tendría que pedir su permiso para llevar al teatro a “Fausto”. No solo es desgastante, es una completa locura.