Hace poco un cliente que tiene un establecimiento para reparaciones de electrodomésticos nos elevó la siguiente consulta: ¿Puedo quedarme con un artículo dejado en mi almacén para ser reparado, y el cual no ha sido recogido por el propietario?
El manejo de los bienes entregados para la prestación de un servicio que no sean reclamados por los dueños se encuentra reglamentado a través del Decreto1413 de 2018 expedido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La resolución establece que un mes a partir de la fecha prevista para la devolución o el día en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente un servicio, sin que acuda a retirar el bien, el prestador lo requerirá para que lo recoja dentro de los 2 meses siguientes a la remisión de la notificación.
Si el consumidor no lo retira se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo.
No obstante, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien como almacenamiento, bodegaje y mantenimiento.
El requerimiento a que hace referencia la resolución deberá cumplir con las siguientes reglas:
- Informarle al consumidor que debe retirar el bien dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de dicha comunicación, e indicarle que, finalizado dicho término, de no retirarse, se entenderá por ley que lo abandona.
- Dicha comunicación deberá enviarse por correo certificado a la dirección del consumidor que haya sido indicada en el recibo expedido con ocasión de la prestación del servicio y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento. c) Cuando se conozca la dirección electrónica de quien debe ser el receptor de este requerimiento, la comunicación podrá remitirse por este medio. En todo caso, serán aplicables las reglas que para el efecto ha dispuesto en el inciso 5 del numeral 3 del artículo 291 de la Ley 1564 del 2012”, dice el proyecto de resolución de Mincomercio.La norma establece que en los casos en que no sea posible enviar un correo certificado o el usuario no cuente con este último, podrá ser requerido por un medio más expedito, siempre que se pueda dejar constancia de la comunicación.
Cuando el abandono se configure respecto de bienes que puedan generar riesgo a la salud o al ambiente, el prestador del servicio podrá entregar los residuos de los mismos en los sitios que para tal fin dispongan los productores o terceros de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental, dependiendo del bien de que se trata”, añade el proyecto de resolución.
No obstante, la titularidad del derecho real de dominio y el ejercicio de las atribuciones del uso, goce y disposición del bien por parte del prestador del servicio únicamente se aplicarán desde el momento en que ocurra la ocupación.
De esta manera, se reglamenta la forma en que el prestador de un servicio que supone la entrega de bienes muebles debe disponer de aquellos cuya transferencia del derecho de dominio no está sujeta a registro, y que han sido dejados en abandono por parte de los consumidores, en los términos en que lo establece el artículo 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011).
Es importante anotar que esta disposición aplica exclusivamente para bienes muebles que no son sujetos de registro, es decir, que las disposiciones del Decreto no operarían para talleres mecánicos que reciben vehículos o similares.