¿Me pueden negar la garantía por sobrecarga eléctrica?

La superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Sentencia Sentencia 9336, del 8 de Octubre de 2020, indicó que excluir la garantía de un bien por sobrecargas eléctricas exige razones técnicas o jurídicas.

En la mencionada sentencia, la SIC establece que no es suficiente con expresar la negativa de la garantía si no se plantea un análisis técnico, juicioso y detallado sobre la ocurrencia de una causal de exoneración de responsabilidad y, por ende, que libere al proveedor y/o productor de su obligación de cumplir con la garantía, en los términos del artículo 16 del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11).

Así, frente a la ausencia de dichas metodologías y técnicas se evidencia la vulneración de los derechos del consumidor.

En el caso objeto de pronunciamiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), relacionado con la compra de un televisor que no encendió al momento de instalarlo en una casa, la demandada argumentó que el bien se excluía de la garantía debido a una sobrecarga eléctrica por no haberse atendido el cuidado respectivo en el manual de instrucciones por parte de la consumidora.

Sin embargo, precisó la SIC, omitió explicar las razones técnicas o jurídicas que soportaron dicha negativa.

Teniendo en cuenta que no existe prueba de irreparabilidad del bien y no se evidencia la configuración de una falla reiterada para que proceda ordenar la devolución del dinero pretendido, la entidad ordenó a la demandada proceder con la revisión y efectiva reparación totalmente gratuita, de manera que quede en óptimas condiciones de uso y calidad.